• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4805/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El eventual quebrantamiento de la pena de localización permanente (y de cualquier otra pena privativa de libertad) no comporta la extinción de la misma ni exonera definitivamente al condenado de su cumplimiento. A su vez, el quebrantamiento de la condena constituye la realización de un nuevo delito con relación al cual deberá establecerse, y ejecutarse si hubiera lugar a ello, la correspondiente responsabilidad penal. Nada hay en esto que vulnere, ni remotamente, la prohibición del bis in idem. La condena quebrantada deberá ser cumplida en su totalidad y, con independencia de ello, surgirá eventualmente la responsabilidad derivada no de los hechos que determinaron la imposición de la condena quebrantada, sino del quebrantamiento mismo. El que finalmente llegara a ser cumplida en su totalidad la condena impuesta no comporta la inexistencia de los elementos objetivos contemplados en el artículo 468 del Código Penal. El relato de hechos probados afirma que, al personarse los agentes en el domicilio designado, "tras llamar en varias ocasiones, no localizaron al acusado". Resulta esa última expresión, acaso en exceso ambigua o confusa, no acabándose de precisar las razones por las que el acusado no fue localizado. No se consideró acreditado que el acusado, al tiempo de personarse en su vivienda los agentes de policía, se hallara con certeza ausente de la misma. Y es esa una conclusión que no puede ser sorteada por la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5875/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado que prestó su conformidad con el escrito de acusación del Mº Fiscal por infracción del principio acusatorio, toda vez que se le impusieron penas superiores a las interesadas en dicho escrito, donde se solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño bajo condición del abono por parte del acusado de las responsabilidades civiles correspondientes. El Tribunal concedió un plazo para que por su parte se acreditase dicho abono y, al no verificarse, dictó sentencia sin ajustarse a las solicitudes deducidas en aquel escrito, al que se adhirieron las acusaciones. No puede admitirse carta de naturaleza en nuestro ordenamiento a la concesión de una atenuante sometida a condición resolutoria. Pero menos aún, mantener la atenuante y a la vez, elevar las penas, porque el sustrato que posibilita la atenuante, es inexistente. En definitiva, se impusieron penas superiores a las efectiva y materialmente solicitadas (Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2006, después trasladado a múltiples resoluciones). Asimismo, se deja sin efecto la decisión por la que se acuerda el cumplimiento íntegro de las penas sin beneficios penitenciarios, tanto por su escasa motivación, como por haberse acordado sin solicitud alguna de las partes, quebrantándose así el principio acusatorio, además de adoptarse sin amparo legal por los términos en que se acordó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4282/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la acusación particular dejando sin efecto la imposición de las costas a la misma. Como es sabido, en nuestro proceso penal, la imposición de costas al acusador particular en la primera instancia se funda en un principio de responsabilidad subjetiva que desplaza al del vencimiento objetivo propio de otras jurisdicciones. Resulta necesario, por tanto, individualizar en el acusador privado una intención final de abuso del proceso penal, de instrumentarlo torticeramente al servicio de finalidades alejadas de las que le son propias. El presupuesto de la mala fe, utilizado por la Audiencia y validado por el Tribunal Superior como criterio de imputación de las costas, en cuanto exige la presencia de un especial elemento subjetivo, no puede confundirse o identificarse en el proceso penal con el carácter meramente infundado de la pretensión en cuanto este hace referencia al contenido o aspecto objetivo de la responsabilidad del litigante vencido. No apreciamos que a la finalización del juicio la acción penal ejercitada por la acusación particular se "vaciara" de toda plausibilidad fáctica hasta el punto de convertirla en una acción temeraria, contraria a las exigencias de probidad y buena fe. Como tampoco identificamos en el propio ejercicio de la acción ninguno de los otros indicadores antes reseñados sobre los que fundar el juicio de merecimiento de la condena en costas por mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2743/2021
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta, no solo los técnicos responsables del sistema no lo pueden concretar, es que las propias usuarias del mismo desconocen a qué pueden tener o no acceso. No se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible. Cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio se presume, es inherente al propio conocimiento del dato. Entre esos datos sensibles se encuentra una historia clínica. La sentencia dice que tuvo posibilidad de conocer la historia clínica; pero no afirma -es más, evalúa como posible lo contrario- ni que tomase conocimiento de ningún dato de las historias clínicas, ni que tuviese propósito de hacerlo y desistiese finalmente. No podemos en un recurso por infracción de ley del art. 849.1º apartarnos de lo que los tribunales de instancia y apelación han considerado probado y no probado, atendiendo al contenido total de las sentencias. Sin señalarse los datos concretos que fueron conocidos es inviable presumir el perjuicio inherente al carácter especialmente sensible de algunos datos. Cuando se habla de delito de peligro, nos referimos, no al riesgo de que se llegue a acceder a los datos, como sesgadamente se interpreta en el recurso, sino a la producción efectiva del perjuicio, cuando éste no va asociado a la calidad del dato. Es delito de peligro porque basta el riesgo de producir el perjuicio; no porque para la consumación baste la posibilidad de acceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2082/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude. Derecho a conocer la acusación. Exigencias derivadas de la directiva 2012/13. Los hechos acusados delimitan el campo de juego de los hechos que pueden declararse probados por el tribunal para fundar la condena. El dato de prueba no es un hecho probado y, por tanto, no puede recaer sobre el mismo el juicio de tipicidad. El hecho probado global se integra, también, por los hechos dispersos en la fundamentación jurídica que, dándose por probados, benefician al reo. El delito de malversación del artículo 432.1 CP, texto de 2015, exige que se precise el daño patrimonial causado con la gestión desleal de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1699/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a dilucidar es si el contenido de los correos electrónicos, cuyo acceso ha sido declarado ilícito por el Tribunal sentenciador, constituye la fuente exclusiva de la investigación iniciada con la interposición de la querella y de la que derivan los restantes medios de prueba. La breve referencia al contenido de los correos electrónicos, que no han sido analizados en los informes elaborados por el Banco de España, no puede tener el efecto invalidante que se pretende. La condición de funcionarios públicos de los inspectores no genera interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad. La articulación de la prueba pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad de quien así declara en juicio oral. No existe obstáculo alguno para admitir los hechos derivados de un escrito de calificación aportado al inicio de las sesiones del juicio oral. Ha quedado acreditado la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados. El Fondo de Garantía de Depósitos resulta efectivamente directamente perjudicado no ofendido por el delito. Para hacer compatible la seguridad con el principio de inasegurabilidad del propio dolo, la norma legal introduce un razonable equilibrio de intereses. El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir en caso de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5115/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todos los actos de sobreseimiento son susceptibles de casación, sino tan solo aquellos que ostenten una eficacia equivalente a las sentencias absolutorias, con carácter de cosa juzgada. Resultaría contradictorio que el Ministerio Fiscal obtenida esa información documental necesaria para la interposición de la querella, en la que iba a solicitar el secreto de las actuaciones, diera traslado de lo investigado a las partes. La declaración de secreto decretada por el instructor que viene a corroborar la actuación preprocesal del Ministerio Fiscal, y cuyo mantenimiento no supone una injustificada restricción del derecho de defensa y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y entendemos que tal secreto puede existir desde el inicio del procedimiento. Los actos de prueba susceptibles de integrar la apreciación probatoria a que se refiere el art. 741 LECrim solo puede emanar de un órgano jurisdiccional. Si el expediente tramitado por el Fiscal en unas diligencias -preliminares, preprocesales, preparatorias- estaba integrado por un acopio documental que se acompañó con la querella, carente de naturaleza de verdadera prueba, su petición de nulidad en esta fase inicial de la instrucción resulta no ser el momento procesal para cuestionar la legitimidad de la medida que acordó la entrada y registro en los domicilios. Además, aquella nulidad acordada en el auto, limitaría sus efectos a la propia medida y no necesariamente el sobreseimiento y archivo de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Datos que orientan al juzgador en la búsqueda de la verdadera intención del agresor: naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima, bien enemistad, resentimiento, amistad, indiferencia o desconocimiento; causa para delinquir; circunstancias en las que se produjo la acción; manifestaciones del agresor y, de manera muy especial, las que acompañan a la agresión; actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; personalidad del agresor y del agredido; tipo de arma utilizada o, lo que es igual, la idoneidad del medio empleado para producir la muerte; parte del cuerpo a la que se dirija la agresión. Alevosía en el ataque inicial, suficiente para conformar el asesinato intentado. Maltrato habitual; se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio habida cuenta de que los hechos que lo conformarían no fueron incluidos en el auto de procesamiento ni en el auto de apertura de juicio oral. Doctrina de la Sala. Tentativa: reducción de la pena en un solo grado. Atenuante de reparación del daño: se aprecia como simple. Prohibición de residir en comunidad autónoma como pena accesoria; se sustituye por la prohibición de acudir al término municipal en el que reside la víctima y en el que se produjeron los hechos. Voto particular que aboga por la procedencia de sustituir la alevosía (asesinato intentado) apreciada en la instancia, por homicidio intentado con abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10763/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -- legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros--, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.